ESTATUTO PARTIDARIO

COMPARECE: Doña Varinia Yuseth Aravena Pérez, Run: número catorce millones ciento cincuenta y tres mil doscientos diecisiete guion cero, de profesión Gestora en Educación Social, Magíster en Trabajo Social.

PRIMERO: Que con fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho se otorgó escritura pública de constitución de Partido Político Chile Feminista, ante la notario público doña CARMEN SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, en adelante “la escritura de constitución”, la que fue presentada al Servicio Electoral con fecha cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Que por Resolución O-N°138, de fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, Resolución O-N°86, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, y Resolución O-N°39, de fecha cinco de febrero del año dos mil diecinueve, el Servicio Electoral efectuó reparos a la señalada escritura de constitución.

SEGUNDO: Que, a efectos de subsanar los reparos efectuados por las citadas resoluciones, vengo en modificar la escritura de constitución de la forma descrita a continuación.

TERCERO: Que viene en reemplazar íntegramente la cláusula PRIMERO de la escritura pública de constitución del partido político denominado “Partido Político Chile Feminista” de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, la cual se sustituye por la siguiente: “PRIMERO: Que vienen en manifestar expresamente su voluntad de constituir un partido político denominado “Partido Político Chile Feminista” en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Su lema es “Por la soberanía del Propio Cuerpo”, y su símbolo es una silueta de una mujer y un hombre con brazos extendidos hacia arriba, ambas siluetas color lila, los corona el lema del partido en colores y el cimiento es el nombre del partido, Chile en color calipso y Feminista en tono fucsia Y su sigla es “PPCHF”.

CUARTO: Que viene en remplazar la cláusula SEGUNDO en la escritura pública de constitución del partido político denominado “Partido Político Chile Feminista” de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, la cual se sustituye íntegramente por la siguiente: “SEGUNDO: La Declaración de Principios del “Partido Político Chile Feminista es la siguiente: UNO.- El Partido es DEMOCRÁTICO. Promueve el respeto al orden institucional, de acuerdo con el sistema de democracia representativa y participativa. Defiende las instituciones del Estado Social de Derecho. Procurando impulsar una democracia avanzada en todos los campos, incluyendo la democracia económica y cultural. Promueve formas de democracia más participativas y directas. DOS. – El Partido es una fuerza transformadora, una alternativa real al modelo neoliberal concentrador, egoísta y excluyente. El Partido trabaja incesablemente en la co-construcción de una sociedad inclusiva, igualitaria, próspera, culta y sostenible que se apoye en principios universales como son la libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad, sororidad, pluralidad y justicia social. TRES. – El Partido promueve y reconoce el derecho irrenunciable de los pueblos a su auto-determinación y al ejercicio de su soberanía, entendida ésta en el más amplio sentido, tanto política, social, económico, territorial y cultural. CUATRO. – El Partido rechaza el sistema de dominación mascultista heredado del patriarcado -hegemonía masculina-. Promueve la igualdad de género con respeto a las legítimas diferencias y la democracia paritaria. CINCO. – El Partido promueve la protección del medio ambiente, frente a la depredación, reclama la sustentabilidad ecológica, el derecho de todos y todas a vivir en un entorno de armonía vital, saludable y decente, razonablemente libre de amenazas y peligros. SEIS. – El Partido es Pacifista, cree en el dialogo y la negociación como vía para solucionar los conflictos entre naciones y pueblos. SIETE. – El partido es integracionista y pluralista. Abre sus puertas a los sectores populares desde la dimensión subjetiva de cada individua/o, así como de los colectivos y movimientos sociales organizados, generando un marco organizativo en capacidad de aunar criterios de diversas corrientes de pensamiento crítico. OCHO. – El Partido sustenta moral y éticamente el desmantelamiento y sanción de todo acto de corrupción, tanto en su organización interna como de las diferentes instituciones que hacen parte de la sociedad en su conjunto. Promovemos la adopción de principios de transparencia y la rendición de cuentas que garanticen la probidad en la función pública. NUEVE. – El Partido entiende y promueve la educación como Derecho Humano Universal, desaprobando toda forma de lucro y segregación política, económica, social y cultural. Con el fiel propósito de terminar con el sistema de educación sexista y clasista. DIEZ. – El Partido está comprometido con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes. – Concepto Feminismo: “Hasta esta fecha ha definido feminismo como «doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los varones». En su segunda acepción, es el movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los varones. Esta segunda acepción la incorpora la edición de mil novecientos noventa y dos” (Real Academia Española. «Feminismo.» Diccionario de la lengua española. Consultado el cero tres de abril de dos mil dieciocho).- El Presente Partido Político Chile Feminista, se constituye a través de las representaciones sociales construidas en torno a la problemática de “violencia de género”, manifestada en la cotidianidad de las relaciones interpersonales, intersubjetivas e inter-institucionales, donde se abordan diversas temáticas que hacen hincapié sobre las normas socio-culturales y políticas públicas que protegen la integridad del género femenino. Para estos fines, se recurrió a elementos históricos, políticos y socio-culturales. Desde un cumulo de teoría crítica, psicoanalítica y feminista para explicar cómo han sido construidos y respaldados los “estereotipos de género” en la actual sociedad chilena desde la diversidad de percepción psico-social. A partir de esto, se encontraron alcances globales que sostienen la hegemonía mascultista y androcéntrista heredada del patriarcado, donde se ejercen relaciones cotidianas de poder a través de las categorías de clase y de género que desencadenan repercusiones de violencia física, psicológica y simbólica tanto en las instancias privadas como en el ámbito público.- En consecuencia, lo que se pone en debate para la construcción partidaria es la capacidad intrínseca del ser político que nos ancla como sujetos de derecho inalienables en la toma de decisiones, nos referimos al desempeño de la ética que no siempre se ajusta a los constructos socio-culturales que sostienen la moral heterónoma de los pueblos, respecto a la hegemonía mascultista y androcéntrista de proclamar el orden mundial imperante a través del Modelo Político Económico Neoliberal, donde se ha permeado incluso hasta nuestra somnolencia psico-sexual que nos diferencia como Etnia, Clase y Género.- En virtud del proceso de constitución partidaria, surge el Partido Político; Chile Feminista para develar y resolver la problemática sobre la violencia de género , indagando la idiosincrasia, el Estado y la historia republicana que tanta veces ha excluido de manera hipócrita y utilitaria a quienes habitamos Chile, con el propósito de ratificar, que ya no seremos parte de la historia de este pueblo que emplea un simulacro en torno a los dispositivos de poder y de género, que no estamos dispuesto a seguir reproduciendo ni consciente, ni inconscientemente. No es que nos decidamos a contemplar los mecanismos de defensa de negación, introyección y proyección desde una postura teórica psicoanalítica post-capitalista y post-modernista, sino simplemente que nos avocaremos a nuestros roles como “Entes” pensantes, hemos decidido explorar la realidad cognoscible de la historia de nuestro pueblo con ciertos reparos filosóficos que tienden a respetar la vida antes que a las sociedades de mercado que, han etiquetado absolutamente todo, incluso el formato o mapa psico-sexual –libidinal- que experimentamos las personas alienadas y entrampadas en la disyuntiva de encontrar las coordinaciones conductuales consensuales que disponen del amor en el juego existencial de “Eros” y “Thanatos”. Es decir, es un ofrecimiento a la libre determinación de los sujetos sociales que se encuentran taciturnos y ávidos de cambiar el escenario psico-social, político y cultural de nuestro Estado-Nación de Chile por la vía asamblearia constitucional.- Por lo tanto, en el escenario actual, existen diferentes sectores minoritarios que histórica y persistentemente han tratado de problematizar e instalar en el imaginario colectivo, la discusión, inquietud e importancia de un real proceso constituyente, acciones que han sido invicivilizadas por los poderes fácticos y el discurso dominante, que sumado al analfabetismo cívico de nuestro país, producto de las reformulaciones de la educación cívica del sistema educacional de básica y media, medida impuesta desde el periodo de la Dictadura Cívico-Militar hasta el actual gobierno, generándose consecuencias gravísimas para la ciudadanía en su conjunto ya que, al preguntar a diferentes personas de múltiples grupos etarios, clase socio-económica y cultural, en su mayoría desconocen el contenido de la Constitución Política que nos rige, así mismo ignoran las funciones de las distintas autoridades políticas, tanto los que han sido elegido por votación popular, así como de aquellos que son designados en el caso de los Ministros de Estado, Seremis y Otros. Sin embargo, desde el año dos mil dieciséis se crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, LEY NÚM. veinte mil novecientos once, donde se enfatiza sobre la necesidad de volver a dictar la Asignatura de Educación Cívica para Tercero y Cuarto medio de educación con el propósito político de generar una ciudadanía participativa, libre y democrática.- Por lo tanto, es menester constituir el Partido Político; Chile Feminista, debido a la necesidad de aunar criterios socio-culturales que permitan coordinar las voluntades de la ciudadanía diversa que, integren la multiculturalidad de sujetos sociales que habitan el territorio chileno, en el sentido irrestricto del derecho a la participación directa de la Democracia como principio inalienable de la recuperación y co-construcción del Estado-Nación de Chile, es decir, la Patria es integradora ante las legítimas diferencias socio-políticas, ideológicas y migratorias, así como del origen de los ciudadanos, entendiéndose a éstos con una disposición de respeto, amor y solidaridad entre conciudadanos.- En Consecuencias, las tres constituciones políticas Chilenas han sido elaboradas durante procesos políticos dictatoriales, en los que se ha ignorado e invisibilizando la voz del pueblo. Por tanto, la actual Constitución es ilegítima, ya que es consecuencia de un proceso de Dictadura Cívico-Militar, negando todos los Derechos Fundamentales, tanto como ejercicio de ciudadanía, así como libertad para decidir respecto de las leyes que rigen a la ciudadanía. Dicho proceso Dictatorial realizado a puertas cerradas fue presidido por la Junta Militar compuesta por Augusto Pinochet Ugarte quien representaba el Poder Ejecutivo y Merino, Mattei y Mendoza constituían el Poder Legislativo, sin intervención de la ciudadanía, por lo tanto no se puede hablar de Poder Constituyente y mucho menos de Constitución. Esta constitución fue aprobada el ocho de Agosto de mil novecientos ochenta, se ratifica mediante plebiscito el once de Septiembre de mil novecientos ochenta bajo condiciones de terrorismo de Estado, la que es promulgada el veintiuno de Octubre del mismo año.- Por consiguiente, la cultura dominante de valores jerárquicos y competitivos tienen su fundamento en principios de autoritarismo y represión ejercidos “como dominación y política institucionalizada” -Marcuse. Mil novecientos setenta, p. veintiocho -. Debido a que toda forma de agresión humana es única y exclusivamente parte y producto de una ideología cultural que se materializa en un sistema estructural mascultista heredado del patriarcado que mantiene la situación de dominación del hombre por el hombre que subordina a la mujer. Pues ante lo expuesto es demasiado controversial indicar, sostener y sustentar que en el Estado-Nación de Chile se pueda convivir a partir de los ejercicios soberanos que constituyen la ciudadanía en democracia. Es por esto, menester aunar criterios de análisis de cómo se ejerce el poder en la cotidianidad de las relaciones interpersonales, inter-subjetivas e inter-institucionales que sugieren la tentativa de un naciente “Partido Político Chile Feminista”.- En síntesis, al problematizar la carta magna actual que, constituye la República de Chile, se puede encontrar que la Cultura Mascultista -Dominación Masculina Hegemónica de origen Patriarcal- contiene andamios débiles de estructura violenta de poder que asumen la narrativa histórica de desigualdad de derecho constitucional, debido a que “el pasado redescubierto proporciona niveles críticos que han sido convertidos en tabúes por el presente” – Marcuse. mil novecientos setenta, p. treinta y uno – y así dar paso a la posibilidad de un nuevo orden.- En virtud de los dispositivos de poder y género, es menester establecer que: “El análisis en términos de poder no debe postular como datos iniciales, la soberanía del estado, la forma de la ley o la unidad global de una dominación; estas son más bien formas terminales… el poder no es una institución, y no es una estructura, no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados: es el nombre que se presta a una situación compleja en una sociedad dada…” -Foucault. dos mil dos, pp. ciento doce – ciento veinticinco. Por tanto, es necesario realizar un alcance global del actual Modelo Político Económico Neo-liberal, el que acrecienta las situaciones de violencia y abuso latentes, pues no sólo amplia las desigualdades de género, sino también las de clase sociales, es decir, operacionaliza las categorías de análisis para proyectar los estereotipos deseados en el mercado globalizante para disponer de los dispositivos de poder y de género. Consagrando la propiedad privada que subordina los derechos inalienables de Naciones Unidas –ONU-. Es decir, la injusticia social emerge a partir de la hipótesis de que la enorme mayoría de la población puede contratar su propia previsión social, razón por la que los sistemas marginales de bienestar social se orientan a definir el “residual humano” -Salazar mil novecientos ochenta y nueve – Hay diferentes sectores de la ciudadanía que concuerdan en que Chile experimenta y comienza a manifestar un profundo malestar con el tipo de democracia que tenemos y el modelo económico, que de ninguna forma tiene un alcance global. Este malestar lo podemos visualizar en la actual crisis de representatividad de todos los sectores políticos. Las personas naturales y diversos movimientos y organizaciones sociales refieren abiertamente no confiar y estar desconforme con las forma en que se toman las decisiones y con quienes nos representan en los espacios de la institucionalidad pública. Esto queda al descubierto con las múltiples demandas y movilizaciones ciudadanas tanto de carácter local a modo de ejemplo el caso de Freirina y en lo Global cuando se emplaza a las autoridades políticas por Educación Gratuita Laica y de calidad.- Por otra parte, se encuentra la alta abstención en las elecciones Municipales del dos mil trece y dos mil dieciséis cuarenta y tres coma veinte guion y treinta y cuatro coma ochenta y nueve por ciento respectivamente de participación del padrón electoral a nivel nacional, registro SERVEL-. Sin embargo, en las elecciones de CORES, Parlamentarias, y la Presidencial en segunda vuelta del dos mil trece y dos mil diecisiete cuarenta y nueve coma treinta y cinco guion y cuarenta y nueve por ciento respectivamente de participación del padrón electoral a nivel nacional, registro SERVEL-. Por lo tanto, aún no se logra politizar la mitad más uno de los ciudadanos inscritos de manera automática y voto voluntario –no se ejerce el derecho al sufragio universal mayoritariamente-, pero debido a la modificación de la ley electoral, se permitió el sufragio en el extranjero por primera vez en la historia republicana de Chile previa inscripción en los respectivos consulados, donde se constituye la participación de chilenos con una media aritmética de cincuenta y cuatro coma cuarenta y ocho por ciento , lo que incrementó a un cero coma dos por ciento la elección presidencial del dos mil diecisiete que, generó el resultado de cuarenta y nueve, cero dos por ciento de sufragios.- Nuestra actual Constitución Política ilegitima por su configuración, es de carácter subsidiario y no garante de Derechos Humanos, lo que en la práctica se traduce en la producción y re-producción de relaciones de dominio y desigualdad en lo Político, Económico, Social y Cultural, puesto que se mercantilizan nuestros Derechos Humanos como educación, salud, vivienda y previsión social, y se privatizan nuestros recursos naturales.- Esto quiere decir que nuestra actual Constitución Política, resguarda los intereses mercantilistas de un sector minoritario por sobre las profundas necesidades de la ciudadanía en su conjunto, no garantizando el bien común y los Derechos Humanos de todos quienes conformamos la Nación. Puesto que “el modelo de gobernabilidad por el que optó la Concertación, esto ya que las élites de la dicha coalición asumieron la necesidad de administrar el modelo socioeconómico heredado desde la experiencia autoritaria, optando por la estabilidad macroeconómica bajo un diseño de economía de mercado,”. -Dávila. dos mil trece, p. setenta. Por lo tanto, nuestro naciente “Partido Político Chile Feminista”, se va diferenciar de dicha coalición política –que concesiono hasta la voluntad de soñar-, pacto político que se refunda el año dos mil trece, para enfrentar las elecciones Parlamentarias y Presidencial, modificando su nombre de “Concertación” por “Nueva Mayoría”, contexto en el que integran al Partido Comunista -P.C-, la Izquierda Ciudadana –IC-, el Movimiento Amplio Social –MAS- e independientes de centroizquierda.- Cabe destacar que, “los gabinetes son el ámbito de la administración del Poder Ejecutivo que los partidos, particularmente los dirigentes, aspiran a conquistar para poder incidir en la conducción del gobierno y en la ejecución de políticas públicas”. -Dávila. dos mil trece, p. sesenta y ocho -. Estatus de poder, que en alguna medida se ha visto interpelado por las diferentes movilizaciones en las calles organizadas por movimientos sociales y ciudadanos/as, que han visibilizado y puesto en discusión esta pseudo-democracia de acuerdos entre los pocos que conforman las cúpulas de los partidos políticos y los grupos económicos nacionales y trans-nacionales. Es decir, el “Partido Político Chile Feminista” apelará a diferentes instancias públicas y privadas para congregar las voluntades de la diversidad étnica, de clase y de género con el propósito de democratizar las diferentes dimensiones de participación ciudadana que inciden en la formulación de las políticas públicas de la Patria que se refunda para armonizar la vida en sociedad ante las naciones hermanas.- Se puede concebir que la ausencia de una Constitución Política Democrática, esté incidiendo en las fallas del mercado y del Estado, lo que ha desencadenado en una crisis de lo político, lo económico, lo social y cultural. El debate en relación a una nueva Constitución ha surgido con intereses partidarios, pues la ciudadanía se encuentra en una diversidad de circunstancias de difícil ejercicio soberano de los derechos inalienables en torno a la salud, la educación, la vivienda y la previsión social.- Se ha decidido responsablemente desarrollar esta contextualización del fenómeno coyuntural de la ausencia de Democracia Directa ya que, todo este escenario socio-político chileno desde nuestra mirada colectiva partidaria, es consecuencia de la oligarquía política que niega la dignidad humana entendida en el ejercicio de los Derechos Humanos, que hoy se encuentran mercantilizados, producto de una Constitución Política que protege el Derecho Económico Privado por sobre el bien común.- Entonces es preciso y conciso señalar que en la actualidad de la sociedad chilena no se ha podido trabajar de una manera adecuada la temática de “violencia de género”, ya que la tasa de femicidio corresponde a una cifra altísima en la última década con un promedio de cuarenta mujeres asesinadas por año. Es decir, aunque existen políticas públicas -SERNAM Chile- que protegen a las mujeres, no se ha podido o no han permitido que el feminismo sea lengua materna, escuela básica y/o modelo del socio-constructivismo que discrepe con los dispositivos fabulosos de poder y de género con respecto a cómo nos inter-relacionamos desde el ejercicio cotidiano de coacción individual masculina y de coerción inter-institucional que oprime a la totalidad de la sociedad chilena, y en especial al “género femenino”. Por tanto, se tiende caricaturizar los análisis de género a partir de una lógica binaria, que describe esto o lo otro, incluso despectivamente se establece un punto de discusión sumido en las oposiciones entre el machismo y feminismo con el propósito de consensuar acuerdos tácitos de violencia física, psicológica, de género, sexual y simbólica como si se tratase de una guerra de los sexos, aludiendo al componente anárquico e intrínseco que es desplegado por la “praxis de transformación erótica” como un componente apodíctico -incondicionalmente cierto o necesariamente valido-. La verdadera diferencia entre lo masculino y femenino es que el primero se ha situado por encima de los géneros, en tanto que el segundo ha sido objetivizado, fetichizado y paralizado en el papel de negativo del modelo de humanidad representado por lo masculino. -Tubert, dos mil tres, p. doscientos veinte -. Sin lugar a duda, este “Partido Político Chile Feminista” develará y resolverá los “estereotipos de género” en su búsqueda incansable sobre “violencia de género” suscitada en todas las relaciones inter-personales, inter-subjetivas e inter-institucionales, donde insoslayablemente es necesario realizar la distinción que muchas veces se emplea de manera equivocada como sinónimos: mujer, sexualidad femenina y feminidad.- En primer lugar Tubert -doscientos- afirma: El término mujer puede tener tres referentes: la realidad anatómica del cuerpo femenino, entendida como materia primera; el conjunto socialmente existente de las mujeres; y las mujeres como signo, es decir, el cuerpo femenino como significante cuyo significado no es la realidad física, social o conceptual de la mujer como tal, sino que remite a la diferencia entre los sexos. -p. trescientos sesenta y cinco. En segundo lugar, la “sexualidad femenina, en cambio, alude a la posición del sujeto sexuado femenino que resulta de, y a la vez determina, la asunción de su propio deseo” -Tubert, dos mil tres, p. trescientos sesenta y cinco-. Y en tercer lugar Tubert – doscientos – plantea: Se puede definir la feminidad como el producto de la articulación de la posición de la mujer en el orden cultural -ideales, modelos- con la constitución de su subjetividad, es decir, el lugar donde se entrecruza lo inconsciente con la cultura. En la medida en que el orden social es patriarcal, la feminidad se constituye en uno de los puntos cruciales en los que se manifiesta el malestar en la cultura. -p. trescientos sesenta y cinco -. En virtud de lo discutido, los “estereotipos de género” fueron hallados en diferentes épocas, pero no con la misma denominación e intensidad que interviene el alma y/o la psiquis humana, pues los “dispositivos de poder y de género” insertos en la cultura mascultista y androcéntrista heredada del patriarcado milenario han concebido diversos formatos políticos, sociales y culturales en torno a la fantasía de la sexualidad y la libertad. Donde no todos logramos ser parte de las coordinaciones conductuales consensuales que sostienen y sustentan la racionalidad de la cordura en una imagen piadosa de la dignidad humana. – La imagen no es locura. Aunque sea cierto que en el arbitrio del fantasma la alienación encuentra la primera abertura sobre su vana libertad, la locura sólo empieza un poco más allá, en el momento en que el espíritu se liga a ese arbitrio y queda prisionero de esa aparente libertad. -Foucault, dos mil nueve, p. trescientos sesenta y uno. Es por este motivo, que se debe trabajar de manera adecuada con los resabios culturales en torno a la austera historia de la sexualidad o de lo contrario se nos puede someter al permanente delirio de la locura por debajo o más allá de los niveles cognoscitivos que enmarcan el recorrido taciturno de los pueblos y las sociedades que conforman la civilizaciones orientales y occidentales “como dominación y política institucionalizada” -Marcuse, mil novecientos setenta, p. veintiocho. Por consiguiente, sí: <<La humanidad puede encarar la verdad>>, dijo Ingeborg Bachmann. Es una afrenta exigir que las mujeres encaren la verdad sobre su leguaje y su silencio, porque la conciencia aguda de su opresión se ve a diario acompañada de nuevas experiencias dolorosas. A las mujeres que han huido del hogar paterno de la ideología patriarcal se les hace como las <<heladas de la libertad>>. Es poco razonable exigirles la verdad sobre su silencio, su discurso suprimido. Y la verdad que los hombres han difundido a través del tiempo y el espacio se convertirá en una demanda irrazonable que plantear a los hombres, y una verdad a medias, mientras la humanidad siga significando la mitad de la humanidad. -Ecker, mil novecientos ochenta y seis, p. doscientos quince. En definitiva, la discusión de base y psico-analítica durante el proceso de construcción partidaria plantea la urgencia sobre los “estereotipos género”, “violencia de género” y “representaciones sociales del género”, donde se puede indagar y hacer hincapié sobre las condicionantes socio-cognoscitivas empleadas por el género masculino en las diversas instancias, acontecimientos e hitos históricos con respecto a la coacción individual masculina y a la coerción inter-institucional que ejercen violencia mascultista y androcéntrista -Cultura de los hombres, para los hombres y por los hombres-. Heredadas del patriarcado presente en los albores de la humanidad que ha dominado por “secula y seculorum” la normativas tácitas y explicitas de la diversidad cultural que consagran la “violencia simbólica” tanto en las sociedades occidentales como orientales y en esta eventualidad la historia falocrática y oligárquica de nuestro alicaído Estado-Nación denominado Chile.- En síntesis, la invitación al militante de base al “Partido Político Chile Feminista” es hacia la prospectiva de co-construcción de armonía -amor por la humanidad- entre lo masculino y lo femenino con igualdad y respeto a las diferencias de clase y de género, pues no debe desmoronarse ante la descarga actitudinal y libidinal de lo que representamos a menudo a modo de cacofonía de voces y mosaico de citas tanto reveladoras como consagradoras que pujan la violencia física, psicológica y simbólica de antaño. Sino simplemente: Trascender las limitaciones impuestas a lo femenino parece en principio un paso hacia el territorio de lo masculino, según el uso corriente del lenguaje. Las ideas de las mujeres que han descubierto una falsa universalidad ofrecen un punto de partida para nueva y verdadera universalidad, en la que lo femenino encontrará su lugar correcto y lo masculino sus dimensiones reales (porque en el futuro, ya no podrá ser <<la medida de todas las cosas>>. (Ecker, mil novecientos ochenta y seis, pp. doscientos veintinueve – doscientos treinta ).- En definitiva, el naciente “Partido Político Chile Feminista” considera que es imprescindible la Democracia Directa como principio fundacional para politizar el territorio nacional, comprendido por todos los que habitan Chile, donde lo inclaudicable es ejercer soberanamente todos los derechos fundamentales y deberes entre conciudadanos para garantizar un proceso Asambleario Constituyente, co-construyendo ya no una acumulación de fuerzas desde lo que conocemos y entendemos históricamente que se gesta en las coyunturas reivindicativas de la dignidad Humana en diferentes contextos históricos, sino más bien desde un ejercicio dialógico de profunda aceptación, integración, respeto y validación de toda subjetividad psicológica y simbólica que interactúa en un mismo territorio físico y sociocultural.- BIBLIOGRAFÍA._ Ecker, G. -mil novecientos ochenta y seis-. Estética Feminista. Barcelona-España. Icaria Editorial, S. A. _ Foucault, M. mil novecientos ochenta y tres. “El Discurso del Poder”. Buenos Aires-Argentina. Folios Ediciones. Traducción Oscar Terán. _ Foucault, M. (dos mil dos). Historia de la sexualidad. uno La voluntad de saber. Avellaneda, Siglo XXI. _ Foucault, M. – doscientos -. Historia de la locura en la época clásica I. Buenos Aires-Argentina. Breviarios. Fondo de la Cultura Económica de Argentina -FCE-Argentina-. _ Marcuse, H. – mil novecientos setenta -. Eros y Civilización. -Quinta ed.-. Barcelona- España. Seix Barral. _ Mireya Dávila, “Los gabinetes de la concertación en Chile – mil novecientos noventa – dos mil diez -, América Latina Hoy, sesenta y cuatro, dos mil trece, pp. sesenta y siete guión noventa y cuatro. _ Salazar, G. (mil novecientos ochenta y nueve). Los Pobres, Los Intelectuales y el Poder. Chile. _ Tubert, S. (ed.). doscientos. Del sexo al género, Los equívocos de un concepto. Madrid-España. Ediciones Cátedra, Universitat De Valencia, Instituto de la Mujer. _ Real Academia Española. «Feminismo.» Diccionario de la lengua española. Consultado el cero tres de Abril de dos mil dieciocho.- QUINTO: Que viene en reemplazar íntegramente la cláusula CUARTO de la escritura pública de constitución del partido político denominado “Partido Político Chile Feminista” de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, la cual se sustituye por el siguiente texto refundido: ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO “Partido Político Chile Feminista”. ESTATUTO ORGÁNICO. TÍTULO PRIMERO: DE LOS PRINCIPIOS Y AFILIADOS.

ARTÍCULO UNO: El Partido Político Chile Feminista, es una organización política de ciudadanas y ciudadanos de distintas regiones de Chile, comprometidos con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por Chile y en las leyes, que actúan desde los principios de libertad, solidaridad, sororidad e igualdad con respeto a las legítimas diferencias de etnia, clase y género. Por tanto, el “Partido Político Chile Feminista”, en su organización interna, manifiesta su fiel propósito de democratización participativa en las decisiones de conducción de la estructura partidaria, mediante discusiones y resoluciones asamblearias que serán organizadas y propuestas por el órgano ejecutivo y el órgano colegiado intermedio de las diferentes regiones, en las que se encuentre legalizado el Partido.

ARTÍCULO DOS: Son afiliados del Partido “Partido Político Chile Feminista” las ciudadanas y ciudadanos inscritos en los Registros Electorales que hayan suscrito la solicitud de afiliación y se encuentren incorporados al Registro de Afiliados. El ingreso debe ser patrocinado por un afiliado al Partido y se hará ante el Presidente y el Secretario General de la Directiva Central, este último será responsable del duplicado del Registro de Afiliados. Dentro de los treinta días de solicitada la afiliación al Secretario General del partido, podrá rechazarla por motivos fundados, destacando que las causales para rechazar la militancia a este proyecto político, se sustentaran en el no reconocimiento, invalidación y difamación de la epistemología feminista y la declaración de principios del partido, ya sea actitudinal, discursiva y/o peyorativa, por medio de una resolución escrita que expresará los motivos del rechazo y que le será notificada personalmente al interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Al respecto de las exigencias de este artículo, referimos que toda y todo afiliado a nuestro partido político debe reconocerse y declararse feminista, subscribiendo al planteamiento ideológico fundacional y a la declaración de principios.

ARTÍCULO TRES. Todos los afiliados al Partido gozan de igualdad de derechos y deberes. Los afiliados al Partido gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las distintas instancias del partido. b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido político. d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido. e) Proponer cambios a los principios, programas y estatuto del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes. f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha información. g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión. h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio. i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos. j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido político. k) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos. l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo 26, ambos de la Ley. Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones. a) Actuar en conformidad con los principios, estatuto, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38. b) Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida conforme al presente estatuto. c) Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen. A cada afiliado se le hará entrega al momento de firmar la solicitud de afiliación una cartilla impresa con la lista de derechos y deberes que este estatuto establece y los indicados en la ley. Mantendrá además en su página web como información permanente y de manera destacada el listado de derechos y deberes de los afiliados para asegurar su información.

ARTÍCULO CUATRO. Cualquier afiliado goza del derecho a la plena participación en la vida interna del partido, como al derecho a la postulación a cargos de representación popular en condiciones equitativas. En caso de que un afiliado sienta vulnerados sus derechos, podrá recurrir ante el Tribunal Supremo del partido, quien conocerá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del presente estatuto.

 

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS DE ACCIÓN POSITIVA Y LAS INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO CINCO. El principio de derechos de ambos géneros se expresa en un mecanismo de acción positiva que establece que ni hombres ni mujeres podrán ocupar más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por ciento de los cargos de representación en los Órganos Intermedios Colegiados tanto a nivel nacional como regional.

ARTÍCULO SEIS. Los afiliados integrantes de los órganos colegiados del partido no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

ARTÍCULO SIETE. Los afiliados que ejerzan cargos dirigentes en el partido deberán renunciar a éstos para poder ejercer los cargos dispuestos en el artículo dieciocho de la Ley.

TÍTULO TERCERO: DE LOS ORGANISMOS INTERNOS DEL PARTIDO. ARTÍCULO OCHO. El Partido contará en el nivel nacional con los siguientes órganos: a) un Órgano Ejecutivo con el nombre de Directiva Central; b) un Órgano Intermedio Colegiado con el nombre de Consejo General; c) un Tribunal Supremo. Asimismo, el partido contará en cada una de las regiones en que este legalmente constituido de los siguientes órganos: a) un Órgano Ejecutivo que se llamará Directiva Regional; b) un Órgano Intermedio Colegiado con el nombre de Consejo Regional; c) un Tribunal Regional.

TÍTULO CUARTO: DEL CONSEJO GENERAL. ARTÍCULO NUEVE. El Órgano Intermedio Colegiado se denominará Consejo General. Es la autoridad normativa y resolutiva del partido. Se reunirá ordinariamente a lo menos una vez en el año, en el curso del primer trimestre y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Partido o cuando así se lo soliciten al Presidente al menos un tercio de sus miembros en ejercicio. Sus atribuciones son: a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el órgano ejecutivo. b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país. c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual. d) Aprobar, a propuesta del órgano ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero de la Ley. e) Recibir anualmente la cuenta política del órgano ejecutivo y pronunciarse sobre ella. f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley. g) Aprobar el programa del partido. h) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo. i) Las demás funciones que establezca la ley o que el presente estatuto confiera, y que no sean contrarias a la ley.

ARTÍCULO DIEZ. Serán miembros del Consejo General los Consejeros Regionales elegidos en cada una de las regiones en donde el partido se encuentre constituido, que se elegirán entre sus respectivos miembros. Las regiones con menos de mil afiliados, cada una elegirá tres consejeros regionales para representarlos en el Consejo General; las regiones con más de mil afiliados y menos de tres mil afiliados elegirán cada una cinco consejeros regionales para representarlos en el Consejo General; Las regiones con tres mil afiliados o más y menos de cinco mil afiliados, elegirán cada una siete consejeros regionales para representarlos en el Consejo General; las regiones con cinco mil afiliados o más y menos de seis mil. elegirán cada una nueve consejeros regionales para representarlos en el Consejo General; Las regiones con más de seis mil afiliados, elegirán diez consejeros Regionales para representarlos en el Consejo General. Serán elegidos democráticamente por votación directa de los Consejeros Regionales del partido de la región respectiva. Los Consejeros así elegidos durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo. Ninguno de los sexos podrá superar el sesenta por ciento de los miembros del Consejo General. En caso de que uno de los sexos represente menos del cuarenta por ciento de los integrantes del Consejo General, el Tribunal Supremo, al momento de realizar la calificación de la elección de Consejeros Generales, deberá aplicar el mecanismo de discriminación positiva, el cual consistirá en completar el sexo que no haya alcanzado el umbral mínimo, reemplazando a aquellos que hayan obtenido las más bajas votaciones del sexo mayoritario con integrantes que hayan obtenido las más altas votaciones del sexo minoritario. Dicho mecanismo se aplicará primero, en cada una de las regiones, debiendo cada una de éstas representar dicha proporción, en caso contrario, el Tribunal Supremo aplicará el mecanismo antedicho. En el caso de ser tres los miembros, la cuota mínima se entenderá cumplida cuando al menos uno de éstos sea de sexo diferente. Si aplicado por el Tribunal Supremo el mecanismo, igualmente a nivel Nacional no se logra la cuota mínima dispuesta, esta se completará hasta alcanzar el umbral mínimo con las más altas votaciones individuales no electas del sexo minoritario por el Tribunal Supremo.

ARTÍCULO ONCE. El Consejo General, será presidido con derecho a voz, por el Presidente del Partido y en su ausencia por el Secretario General. La Secretaria General actuará como ministro de fe en el Consejo General.

ARTÍCULO DOCE. El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente, sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley o en este estatuto o en los reglamentos. Las votaciones serán abiertas, no obstante a petición de uno o más Consejeros, será secreta, sin perjuicio de que los acuerdos siempre serán públicos. Las votaciones efectuadas para adoptar acuerdos relativos a la designación de los miembros del Tribunal Supremo serán mediante sufragio personal, igualitario, libre, secreto e informado. Las votaciones sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma al estatuto, disolución o fusión del partido, la aprobación de un pacto electoral en elecciones parlamentarias o su retiro del mismo, sobre la designación de la persona del candidato a la Presidencia de la República, y la nominación o apoyo de los candidatos a Senadores y Diputados, serán obligatoriamente bajo sufragio personal, secreto, libre e informado. Además, con excepción de la nominación o apoyo de candidatos al Congreso Nacional y elección del Tribunal Supremo, todos los acuerdos citados en este párrafo deben realizarse ante un ministro de fe designado legalmente. En su caso, la nominación de candidatos al Congreso Nacional, alcaldes, concejales o consejeros regionales lo será por ministerio de la ley de quien haya ganado la elección primaria pertinente. Con todo, y de conformidad a la ley, serán siempre los Consejos Regionales los que propondrán al Consejo General para su nominación o para su apoyo a los candidatos a Senadores y Diputados, la que sólo podrá rechazar las propuestas por un quórum del sesenta por ciento de sus miembros, en cuyo caso el Consejo regional respectivo deberá proponer otro u otros nombres. En caso de haber sido propuestos por el Consejo Regional respectivo, el Consejo General sólo podrá rechazar la nominación de candidaturas a senadores y diputados por un quórum de tres quintos de sus miembros y en tal caso el Consejo Regional deberá proponer otro nombre.

TÍTULO QUINTO: DE LA DIRECTIVA CENTRAL. ARTÍCULO TRECE. La Directiva Central es la autoridad ejecutiva del Partido. Son funciones de la Directiva Central: a) Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos. b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado, sin perjuicio de lo establecido en este estatuto. c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y al estatuto. d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatuto y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución. e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado. f) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país. g) Designar al Administrador General de fondos del partido, cuando corresponda. h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. i) Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera, que no contravengan la ley. j) Las demás funciones que establezca la ley.

ARTÍCULO CATORCE. La Directiva Central estará integrada por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero.

ARTÍCULO QUINCE. La Directiva Central será elegida cada cuatro años, en votación secreta, por la militancia del Partido Político Chile Feminista, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado con una antelación de seis meses a través de la página web, correo electrónico y otros que permitan la más amplia información y convocatoria de las y los militantes, pudiendo ser candidato cualquier afiliado al partido que conste en el Registro de Afiliados con a lo menos seis meses de anticipación a la elección. Las candidaturas se presentaran por lista, facilitando a todas y todos los militantes por igual, los medios de difusión de sus candidaturas, las que siempre deben responder al fundamento ideológico y declaración de principios del partido. Para que la lista sea elegida, se requerirá obtener la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO DIECISÉIS. Corresponderá al Presidente dirigir la gestión política del partido conforme al estatuto y ejercer su representación judicial y extrajudicial. El Presidente ejercerá la representación oficial del Partido y presidirá las sesiones del Consejo General y de la Directiva Central.

ARTÍCULO DIECISIETE. El Secretario General será quien reemplace al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, y certificará las actuaciones de la Directiva Central, además de las funciones específicas que la Directiva Central encomiende.

ARTÍCULO DIECIOCHO. El Secretario General actuará como ministro de fe en todos los actos del Partido, tendrá a su cargo la custodia de los documentos del Partido, coordinará con las secretarías nacionales y demás órganos ejecutivos que se establezcan, llevará el duplicado del Registro de Afiliados y desempeñará las demás funciones que la ley, este estatuto y los reglamentos internos le señalen.

ARTÍCULO DIECINUEVE. El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del partido y la recaudación de las cuotas que determinará el Consejo General. Será responsable del libro general de ingresos y egresos, además del libro de inventario y de balances, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan al Administrador General de Fondos del partido con quien coordinará su gestión.

ARTÍCULO VEINTE. La Directiva Central, al constituirse luego de cada elección, deberá asignar responsabilidades a Vicepresidentes que serán designados al efecto, los que sólo participarán como colaboradores de la Directiva Central, no integrarán quorum para ninguna decisión, ni serán considerados como parte integrante de la Directiva Central.

TÍTULO SEXTO: DE LOS CONSEJOS REGIONALES. ARTÍCULO VEINTIUNO. En cada región en donde esté constituido el Partido existirá un Órgano Intermedio Colegiado Regional, que se denominará Consejo Regional. El Consejo Regional, es el máximo órgano deliberante del Partido en cada región. Las regiones con menos de mil afiliados, cada una elegirá tres consejeros regionales; las regiones con más de mil afiliados y menos de tres mil afiliados elegirán cada una cinco consejeros regionales; Las regiones con tres mil afiliados o más y menos de cinco mil afiliados, elegirán cada una siete consejeros regionales; las regiones con cinco mil afiliados o más y menos de seis mil. elegirán cada una nueve consejeros regionales; Las regiones con más de seis mil afiliados, elegirán diez consejeros Regionales. Serán elegidos democráticamente por votación directa de los afiliados del partido de la región respectiva en candidaturas individuales. El sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado. Los Consejeros así elegidos durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo. Ninguno de los sexos podrá superar el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Regional. En caso de que uno de los sexos represente menos del cuarenta por ciento de los integrantes del Consejo Regional, el Tribunal Supremo, al momento de realizar la calificación de la elección de Consejeros Regionales, deberá aplicar el mecanismo de discriminación positiva, el cual consistirá en completar el sexo que no haya alcanzado el umbral mínimo, reemplazando a aquellos que hayan obtenido las más bajas votaciones del sexo mayoritario con integrantes que hayan obtenido las más altas votaciones del sexo minoritario. En el caso de ser tres los miembros, la cuota mínima se entenderá cumplida cuando al menos uno de éstos sea de sexo diferente. Se reunirán a lo menos dos veces al año, una de ellas antes de la reunión del Consejo General y otra después de ésta. Los Consejos Regionales se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente, y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley o en este estatuto. Participarán como invitados con derecho a voz los afiliados de la región que ejerzan cargos de elección popular. Los Consejos Regionales deberán ajustar su actuación a las normas, resoluciones y dirección de los órganos centrales del Partido y además estarán sujetos al control de los órganos jurisdiccionales del Partido. Sin perjuicio de lo anterior los órganos centrales del partido tratarán siempre de conciliar sus actuaciones con los intereses de cada una de las regiones donde el partido esté constituido.

ARTÍCULO VEINTIUNO BIS: Para ser candidato al Consejo Regional se requiere ser afiliado al Partido con al menos tres meses de anticipación al día de la elección, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones partidarias, y no haber sido objeto de sanción por parte del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales. Estas circunstancias se acreditarán por la Secretaria General del Partido.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. El Consejo Regional tendrá además la atribución de proponer al Consejo General, para su nominación o apoyo, y en su caso, para integrar un pacto electoral, tanto a afiliados como a independientes como candidatos a Diputados y Senadores, Alcaldes, Concejales y Consejeros regionales. En el caso de los candidatos a Diputados, Senadores o Alcaldes, ello procederá sólo en el caso de que si no hubieren sido elegidos en elecciones primarias conforme a la ley.

TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Las Directivas regionales serán elegidas por votación directa de todos los afiliados del territorio respectivo y durarán dos años en sus cargos.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Corresponderá a las Directivas Regionales en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del Partido en conformidad a los acuerdos del consejo regional correspondiente, a las normas y resoluciones de la Consejo General y bajo la dirección de la Directiva Central. Los organismos funcionales del Partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas Directivas Regionales.

ARTÍCULO VEINTICINCO. Cada Directiva Regional estará integrada por un Presidente Regional, un Secretario Regional y un Tesorero Regional. En caso de inhabilidad temporal del Presidente Regional, será subrogado por el Secretario Regional. En caso de inhabilidad temporal del Secretario Regional será subrogado por el Tesorero y vice versa. En caso de inhabilidad permanente de alguno de los miembros de la Directiva regional será reemplazado por un afiliado elegido para el cargo vacante por el Consejo Regional en reunión extraordinaria. El reemplazante ocupará el cargo por el resto del mandato de quien provocó la vacante. La elección del reemplazante deberá sujetarse a lo dispuesto en la norma de que ningún sexo puede ocupar menos del cuarenta por ciento de los cargos del organismo colegiado de que se trate. En caso de ser tres los integrantes, bastara con que uno sea de sexo diferente.

TÍTULO OCTAVO: DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES DEL PARTIDO. ARTÍCULO VEINTISEIS. Sin perjuicio de los organismos políticos, existirán en el Partido organismos funcionales, que son aquellos destinados a organizar a los afiliados sobre la base de tareas o funciones determinadas, con el fin de una mejor elaboración, desarrollo o cumplimiento de la línea política u organización interna del partido. La coordinación general de estos organismos estará a cargo del Secretario General del partido. Se denominarán secretarías nacionales.

ARTÍCULO VEINTISIETE. A nivel nacional existirán a lo menos las siguientes secretarías nacionales: a) Organización. b) Internacional e Integración c) Estudios de Género y Programas d) Relaciones Políticas e Institucionales. Los consejos regionales podrán establecer secretarías a nivel de su territorio conforme las especificidades y necesidades del trabajo político en la región.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. Las secretarías nacionales se darán la estructura interna que apruebe la Directiva Central. Estarán dirigidas por un responsable con el cargo de Secretario que será designado por la Directiva Central.

TÍTULO NOVENO: DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS TRIBUNALES REGIONALES.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. La facultad de juzgar disciplinariamente a los afiliados del partido es competencia del Tribunal Supremo, que tendrá las atribuciones que la Ley y el presente estatuto le confieren. El Tribunal Supremo estará formado por cinco miembros elegidos por el Consejo General. Se elegirá entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Las funciones del Tribunal Supremo son las siguientes: a) Interpretar el estatuto, reglamentos y demás normas internas. b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido. c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o el estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido. e) Aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. g) Calificar las elecciones y votaciones internas. h) Resolver, como Tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales. i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el registro de afiliados. j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 20 de la Ley.

ARTÍCULO TREINTA. El Tribunal Supremo valorará las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia dará traslado por escrito al afectado, notificándole personalmente o por medio de carta certificada enviada a su domicilio, debiendo recibir los descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de cinco días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los treinta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estiman infracción al estatuto o principios generales del partido o desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. El Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Censura por escrito. c) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido. d) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine. e) Expulsión. Las sanciones establecidas en las letras c y d anteriores sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso de la letra e, el quórum será de dos tercios.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los miembros del Tribunal Supremo durarán dos años en sus funciones. Deberán tener una intachable conducta anterior, la que será verificada a través del registro general de condenas, registro especial de condenas por actos de violencia intrafamiliar y registro de inhabilidad para trabajar con menores, no haber sido sancionado disciplinariamente por el partido, lo que se certificara además mediante una declaración jurada del candidato previo a su inscripción de candidatura. Serán elegidos por la Consejo General. No podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos. Elegidos los miembros del Tribunal Supremo, en la primera reunión que celebren elegirán de entre ellos un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a con carácter de ministro de fe. Los miembros del Tribunal Supremo se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, funcionarán con la asistencia de al menos la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán siempre por la mayoría de sus integrantes en ejercicio. En caso de empate, dirimirá su Presidente/a. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del Tribunal para días y horas predeterminados y no requerirán citación previa y las extraordinarias serán convocadas por su Presidente/a y citadas por el Secretario/a, determinando las materias objeto de la sesión. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá convocarse extraordinariamente cuando al menos tres de sus miembros así lo soliciten al Secretario/a, quien deberá citar a la sesión, fijando asimismo el objeto de la misma.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Podrá ser elegido miembro del Tribunal Supremo cualquier afiliado del partido que no ocupe un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por este Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley. Para asumir la membresía del Tribunal Supremo, el afiliado inhabilitado por su condición de dirigente deberá renunciar previamente a ésta calidad al menos con quince días antes de presentar su postulación en el Consejo General. De igual manera, los miembros del Tribunal Supremo estarán inhabilitados para presentarse como candidatos a cualquier instancia u organismo del partido o para patrocinar candidaturas, debiendo renunciar a lo menos quince días antes a su condición de miembro del Tribunal para ser aceptada su declaración de candidatura. En caso de inhabilidad temporal de alguno de sus miembros, subrogará temporalmente el o la Vicepresidente al Presidente, y al Vicepresidente/a el Secretario/a. En caso de vacancia por inhabilidad permanente de uno a más de sus miembros será reemplazado por el o los afiliados que designe el Consejo General en reunión extraordinaria, hasta terminar el período respectivo.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES BIS. Los miembros del Tribunal Supremo deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, con el fin de prevenir conflictos de intereses en todas aquellas causas que sean sometidas a su conocimiento y en las que participen su consorte o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes; o que participen personas con las que tengan o hayan tenido vínculo laboral de cualquier especie o alguna relación de subordinación, o con las que mantengan vínculos contractuales de carácter civil o mercantil. Y en todos aquellos casos que a su juicio no fallará con la imparcialidad necesaria.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. En cada región en que se encuentre legalmente constituido el partido habrá un Tribunal Regional que ejercerá como Tribunal de primera instancia y en relación al ámbito regional de aquellas materias contempladas en las letras c,d,e,f y g del artículo veinte nueve del presente estatuto. En el ejercicio de sus atribuciones, podrá aplicar iguales sanciones que el Tribunal Supremo. Sus resoluciones serán apelables ante el Tribunal Supremo, dentro de quince días desde que fueren notificadas. Con todo si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo. Estarán integrados por tres miembros, que cumplan con los mismos requisitos dispuestos para los miembros del Tribunal Supremo elegidos por el Consejo Regional, cada dos años. En su primera sesión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que será ministro de fe. En caso de inhabilidad temporal del Presidente será subrogado por el Vicepresidente y en su caso éste por el Secretario/a. En caso de inhabilidad permanente de alguno de sus miembros el reemplazante será designado por el Consejo Regional en reunión extraordinaria.

TÍTULO DECIMO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. El Partido podrá disponer de los aportes públicos que reciba en conformidad a la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. A efectos de la administración de los fondos provenientes del aporte público la Directiva Central designará un Administrador General de Fondos que será colaborador de la misma, y coordinará su acción con el Tesorero del Partido. El Partido formará además su patrimonio con las donaciones y asignaciones testamentarias que legalmente reciba y con el producto y fruto de los bienes de su patrimonio y las cotizaciones de sus afiliados.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. En caso de disolución del partido, salvo por la causal señalada en el inciso siete del artículo cincuenta y seis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el último Consejo General dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio del partido, inclusive de los bienes raíces y para el efecto, facultará a su último Presidente, Secretario General y Tesorero para que con sus solas firmas se transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS ELECCIONES INTERNAS. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. El Consejo General, determinará la fecha de las elecciones internas ordinarias del partido, previendo que no exista solución de continuidad entre la integración saliente y la entrante del órgano respectivo. El Presidente y Secretario General deberán convocarlas, al menos con una anticipación de sesenta días antes de la elección correspondiente. Estarán habilitados para sufragar todos los afiliados que estén inscritos en el registro de afiliados con a lo menos seis meses de anticipación al día de la elección. Los afiliados votarán en las elecciones internas en la misma comuna donde tengan domicilio electoral para votar en las elecciones nacionales a la fecha de cierre del padrón. El escrutinio de las elecciones a nivel nacional estará a cargo del Tribunal Supremo, a nivel regional el escrutinio lo harán los Tribunales Regionales. Las reclamaciones serán conocidas en primera instancia por los Tribunales Regionales respectivos y en segunda instancia por el Tribunal Supremo, el que tendrá el carácter de órgano calificador de las elecciones. Un Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo General establecerá las demás reglas y plazos específicos del procedimiento electoral completo, regulando su convocatoria, escrutinio formas y plazos para las reclamaciones.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS QUÓRUM PARA SESIONAR Y TOMAR ACUERDOS. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. En las Directiva Central y Regionales, y en el Consejo General y Consejo Regionales el quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes, en primera citación. En la segunda citación, la cual deberá celebrarse dentro de una hora siguiente, el organismo podrá sesionar con los miembros que asistan y los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de los presentes.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. La convocatoria a las sesiones de los Consejos Regionales será expedida por lo menos con cinco días de anticipación por el respectivo Secretario/a, mediante correo electrónico y carta dirigida a cada uno de sus miembros. El Consejo Regional se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente.

ARTÍCULO CUARENTA. En el caso de la Consejo General la convocatoria a sesiones ordinarias se publicará por aviso en la página web del Partido con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la reunión, que se efectuará por la Secretaria General del Partido por instrucción del Presidente. En el caso de la convocatoria a sesiones extraordinarias, ésta se hará con a lo menos tres días de anticipación y por el mismo sistema anterior, incluyéndose la tabla de materias a tratar.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. El Consejo General, tendrá facultades para reglamentar a proposición de la Directiva Central, internamente cualquier situación no prevista en el estatuto y que por ley no sea materia del presente estatuto y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. El Consejo General, a proposición de la Directiva Central, deberá aprobar los reglamentos de elecciones internas de las autoridades contempladas en el presente estatuto, debiendo establecer en todo caso, que las elecciones se harán por medio de sufragio personal, libre, igualitario, informado y secreto de los afiliados en todas las instancias donde corresponda.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. El Consejo General deberá aprobar para cada organismo político nacional un reglamento que establezca las normas de su funcionamiento, las causales de inhabilitación de sus miembros más allá de las señaladas en este estatuto y todas aquellas normas internas orientadas a asegurar el ejercicio pleno de las atribuciones y tareas que determina para cada una de ellas el presente estatuto sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes. Los Consejos Regionales deberán aprobar, un reglamento para el funcionamiento de los órganos políticos del Partido en los niveles regional, provincial y comunal sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. En caso de fallecimiento o impedimento permanente en el cargo, de algún Vicepresidente/a de la Directiva Central, el reemplazo se realizará ocupando el cargo vacante el afiliado que designare al efecto la misma Directiva Central.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. En caso de que el fallecimiento o impedimento permanente en el cargo del Presidenta del Partido, deberá convocarse al Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la vacancia, para que elijan en su caso, un nuevo Presidente. Para el caso del Secretario General o el Tesorero, la Directiva Central elegirá en reunión convocada especialmente para el efecto.

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